Tutela judicial

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La ejecución de las sanciones disciplinarias de los empleados públicos

El objetivo de este artículo es clarificar el criterio que ha de regir en la ejecución de la sanciones disciplinarias y que es el de garantizar la tutela judicial efectiva a los empleados públicos sometidos a una sanción disciplinaria. Este derecho implica que los empleados sancionados puedan acudir a los Tribunales, no sólo para impugnar los actos de la Administración, de acuerdo con lo que establecen los artículos 106.1 y 117.3 CE, sino también para obtener un pronunciamiento sobre esa ejecutividad.

Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva

Por derecho a la tutela judicial efectiva se entiende aquel derecho fundamental, de configuración legal, contenido complejo y constitucionalmente reconocido a todas las personas, consistente en el derecho de estas a tener libre acceso a los tribunales para solicitar de éstos la tutela de un derecho subjetivo o de un interés legítimo y obtener una resolución de fondo fundada en Derecho.

El principio dispositivo de las medidas cautelares en el proceso civil

Para la adopción de las medidas cautelares en el proceso civil, es necesario que “venga precedida en todo caso de una expresa petición de parte”, y se puede solicitar por estar implícito en el artículo 24.1 de la Constitución española, cuando nos otorga el Derecho Fundamental a la tutela judicial efectiva, con dicha petición se abre el procedimiento establecido en el artículo 721 y siguientes de la ley de Enjuiciamiento Civil...

Una polémica sin solución, sobre el depósito para recurrir de la Disposición Adicional 15ª Ley Orgánica del Poder Judicial

Una de las novedades de última hora de la reforma procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, fue la introducción de un depósito para la interposición de los recursos. En el apartado V del preámbulo de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial1, se justifica la reforma en la necesidad de disuadir a quienes recurren sin fundamento jurídico alguno, para que no prolonguen indebidamente el tiempo de resolución del proceso en perjuicio del derecho a la tutela judicial efectiva de las otras partes personadas en el proceso.

Sobre la inexistencia de plazo para recurrir en vía contencioso-administrativa las desestimaciones por silencio administrativo : Breve comentario a la STC 149/2009, de 17 de junio de 2009

La STC 149/2009, de 17 de junio de 2009 (sección 1ª, rec. 4509/2005, ponente Excmo. Sr. D. Manuel Aragón Reyes), concluye que la interpretación de las resoluciones impugnadas, imponiendo al recurrente la obligación de reaccionar en vía judicial contra la desestimación presunta de su solicitud, so pena de incurrir en extemporaneidad, supone una interpretación irrazonable que choca frontalmente con la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de acceso a la jurisdicción.

Los aspectos jurídicos de la mediación: Conclusiones (y IV)

Sin embargo, cada vez más, son las partes en conflicto las que gestionan sus relaciones futuras, mediante el convenio regulador de divorcio o separación, si bien es cierto que este convenio puede ser necesitar el informe favorable del Ministerio Fiscal (si hay menores o personas necesitadas de especial protección), y ha de ser revisado y aprobado judicialmente, mediante sentencia, para que el mismo tenga validez erga omnes, sea eficaz y ejecutable - no olvidando que siempre podrá ser modificado si las circunstancias cambian sustancialmente- siendo estos trámites judiciales garantía al derecho de las partes a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE).

La Conselleria de Justicia, la Abogacía y los Procuradores de Catalunya acuerdan excluir a las personas físicas y a las pequeñas empresas del pago de las tasas judiciales catalanas

29 de mayo de 2014 Noticias Tasas judiciales

La Conselleria de Justicia, el Consejo de la Abogacía Catalana y el Consejo de Colegios de Procuradores de Catalunya han acordado este miércoles excluir a las personas físicas y a las pequeñas empresas del pago de las tasas catalanas para "garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva".

El derecho a la tutela judicial efectiva impide que el impago de la tasa judicial limite la admisión a trámite de una demanda

15 de mayo de 2014 Noticias Tasas judiciales

Una sentencia del TSJ Cataluña establece que el derecho de todas las personas a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión, determina la imposibilidad de que el impago total o parcial de cualquier tasa pueda impedir por sí solo el acceso del interesado a aquella tutela a través de la promoción del correspondiente proceso o recurso, o al trámite y resolución de cualesquiera escritos presentados en su seno. Y ello sin perjuicio de que la falta de presentación de la correspondiente autoliquidación, siendo exigible, pudiera ser comunicada, a los efectos procedentes, al organismo administrativo encargado de la gestión de la indicada tasa. 

La Plataforma Justicia para Todos considera que la reforma de las tasas sigue dificultando la tutela judicial efectiva de los ciudadanos

27 de febrero de 2013 Noticias Ley de tasas

La Ley de Tasas continúa siendo inconstitucional a pesar del Real Decreto-Ley aprobado por el Consejo de Ministros. La Plataforma Justicia para Todos, en una reunión informativa convocada por el subsecretario del Ministerio de Justicia, Juan Bravo, sobre la modificación de la Ley de Tasas Judiciales y el anteproyecto de modificación de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, ha manifestado que la reforma de las tasas judiciales sigue dificultando el derecho a la tutela judicial efectiva -el propio Ministerio de Justicia reconoce que su incidencia es inferior al 5% respecto a los 306 millones previstos en la memoria económica de la Ley de Tasas- que no convierte en constitucional el texto recientemente aprobado y que el propio Real Decreto-Ley puede devenir en inconstitucional por la reforma que se lleva a cabo de la Ley 1/1996